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Comunicado #2  del gremio odontológico al gobierno nacional en donde se hace un análisis semanal sobre los decretos emanados de presidencia durante la declaración de la contingencia por contagio de Coronavirus (Covid-19)

Medidas económicas aplicables a los Odontólogos durante la emergencia económica, social y ecológica por el brote epidémico del COVID-19:
Desde la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y de Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Presidente de la República ante el riesgo de crecimiento exponencial del nuevo coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional ha emitido un conjunto de medidas excepcionales dirigidas a brindar un alivio económico a la población durante la emergencia.

Desde el Colegio Colombiano de Odontólogos, la Federación Odontológica Colombiana, las Asociaciones Científicas y Miembros Adherentes y la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología hemos identificado algunas de las medidas aplicables a Odontólogos, sean independientes o dependientes, con el fin de brindar alternativas que ayuden a mitigar los impactos económicos de los profesionales de la Salud Oral.

Decreto 434 de 2020:
Extiende el plazo para la renovación de la matrícula mercantil y renovación de la afiliación de la cámara de comercio hasta el tres (3) de julio de 2020. Esta medida beneficia a odontólogos independientes que se encuentren pendientes de renovación de matrícula mercantil. Es importante señalar que conforme al Código de Comercio (artículos 10°, 23° y 515°) solo están obligados al registro mercantil los profesionales que tengan un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de una empresa (establecimiento comercial).

Decreto 461 de 2020:
Faculta a gobernadores y a alcaldes de reducir tarifas de impuestos durante la emergencia sanitaria. En ese sentido, se podrá solicitar a gobernadores y alcaldes la reducción de tarifas de impuestos que puedan estar relacionados con el ejercicio de la profesión de odontólogo, tales como impuesto de registro, Industria y Comercio, vehicular e impuesto predial unificado.

Decreto 488 de 2020:
Conforme al decreto 488 de 2020, existen tres tipos de situaciones que son aplicables a los profesionales de la Salud Oral:
1) Condiciones laborales para quienes están vinculados por contrato de trabajo.
2) Recursos del sistema de ARL.
3) Dependientes e independientes que realicen aportes a caja de compensación. • Condiciones laborales para quienes están vinculados por contrato de trabajo: Frente a la primera situación. Los odontólogos que se encuentran vinculados por contrato laboral tendrán derecho a: a) Disfrute anticipado de vacaciones b) Recursos de cesantías en caso de haber sido disminuido su ingreso mensual.

• Recursos del sistema de ARL: En la segunda situación, las ARL deberán destinar recursos (el 5%) en la realización de actividades de promoción y prevención en trabajadores expuestos al contagio de virus. Donde por supuesto se encuentran los Odontólogos. Igualmente, un 2% para actividades de emergencia e intervención en la compra de elementos de protección personal, chequeos medios frecuentes de carácter preventivo, diagnósticos y acciones de intervención directa relacionada con la contención y atención del Covid19 de trabajadores expuestos al virus. Donde igualmente se incluyen los odontólogos.

• Dependientes e independientes que realicen aportes a caja de compensación: Por último, el decreto incluye beneficios para quienes hayan aportado durante 1 año a cajas de compensación (sean dependientes o independientes). Los odontólogos que cumplan esas condiciones podrán aplicar a una transferencia económica de 2 SMLMV dividido en tres mensualidades. La solicitud se hace directamente con la caja de compensación. Las anteriores son las medidas incluidas en el decreto. Sin embargo, sigue existiendo incertidumbre en el caso de los contratos de prestación de servicios de los odontólogos, figura que prevalece en las relaciones contractuales de los profesionales del área de la Salud Oral. Igualmente, persiste una grave ausencia de medidas concretas que procuren por el alivio de las cargas económicas de odontólogos independientes, así como de sus consultorios particulares y clínicas odontológicas o similares.

Decreto 491 de 2020 Establece que las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales continuarán desarrollando su objeto y obligaciones contractuales desde la modalidad de trabajo en casa. Aquellos contratistas que cuyas obligaciones solo se pueden realizar de manera presencial, continuaran percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación del supervisor de la cotización al Sistema de Seguridad Social. Por lo anterior, la emergencia económica, social y ecológica y la declaración de emergencia sanitaria NO constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios de profesionales de la odontología celebrados con el Estado.

Medidas adoptadas por los bancos ante crisis generada por el COVID-19: Adicional a lo anterior, la Superintendencia Financiera ha impartido algunas instrucciones a las entidades bancarias con el fin de mitigar igualmente los efectos derivados de la emergencia sanitaria. Entre las distintas medidas, se encuentra la concesión de periodos de gracia que atiendan a la situación particular de los clientes, reducción de tasas de interés, renegociación de créditos, entre otros. A continuación, se relacionan algunas de las medidas adoptadas por los principales bancos del País:

Descarga todo en este link: Comunicado No. 02
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