NOTICIAS GRAL

Conoce borrador de el proyecto de ley Por la cual se promueve el respeto a la dignidad del Talento Humano en salud y se dictan otras disposiciones

 
La presente ley tiene como objeto contribuir a la dignificación del talento humano en salud en el territorio colombiano, con condiciones laborales decentes y justas, dando cumplimiento a los artículos 18 de la Ley 1751 de 2015.

Descarga todo el documento en este link: PROYECTO DE LEY DIGNIDAD THS 7 DE ABRIL

 

 
0

NOTICIAS GREMIAL
Doctor
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Rechazo a la atención domiciliaria en salud bucal

Cordial saludo señor Ministro.

Los gremios representativos de la odontología en Colombia hemos ofrecido nuestro decidido y permanente apoyo al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que hacen parte del sector salud, en toda gestión o valoración que esté a nuestro alcance, dirigida a prevenir, manejar y superar la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en Colombia.

Así mismo, en reiteradas oportunidades, hemos expresado nuestro apremio por la grave situación sanitaria, social y económica que sufre la comunidad odontológica, y la necesidad de construir, entre todos, unos protocolos, políticas y normas, que respondan al esencial equilibrio que debe existir entre las nuevas condiciones de bioseguridad requeridas durante y con posterioridad a la emergencia sanitaria, y las inaplazables medidas de sostenibilidad que requerimos todos los que prestamos servicios odontológicos en Colombia.


En esta oportunidad, es preciso referirnos a la Resolución N°521 del 28 de marzo de 2020, principalmente el numeral 4.1.4.2.3., y a los documentos de trabajo de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, que pretenden la implementación de lo que esa autoridad ha denominado, “atención de urgencias en salud bucal en la modalidad domiciliaria”, o “atención domiciliaria para urgencias en salud bucal por odontología, durante el aislamiento social obligatorio, por la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19)”.


Advertimos que, ni la Federación Odontológica Colombiana, ni el Colegio Colombiano de Odontólogos, ni las Sociedades Científicas suscribientes de la presente comunicación, participamos o evaluamos los contenidos de los citados documentos públicos. Por el contrario, estamos en profundo desacuerdo con sus contenidos y denunciamos los altísimos riesgos sanitarios implícitos.

En todo procedimiento odontológico existen secreciones de saliva o sangre, que están en contacto con los odontólogos y que se esparcen en forma de aerosoles o gotas, pudiendo contaminar objetos y superficies. Por eso, durante años se ha consolidado la atención intramural, con ambientes, guías, tecnologías e infraestructuras controladas y preestablecidas, dirigidas a prevenir cualquier tipo de contaminación que se cause por la presencia de esas secreciones y aerosoles, no siendo recomendable la atención odontológica extramural o domiciliaria.

En relación con la emergencia sanitaria que presenciamos, existe suficiente evidencia científica relacionada con la fácil propagación del virus del COVID-19, que se contagia directamente por contacto del receptor con el portador, a través de la generación de gotículas respiratorias (incluso en el habla) o, indirectamente, por contacto del virus con los ojos, nariz o boca del receptor, a través de la manipulación, sin rigurosas prácticas de aseo, de cualquier objeto o superficie que haya sido contaminado previamente por las gotículas del portador. También se ha evidenciado que no solo las personas con sintomatología transmiten el COVID-19, sino que un alto índice de contagios se causa por personas asintomáticas, lo que dificulta la detección y la contención del virus.

Por supuesto, las secreciones que se producen en la atención odontológica, son potentes agentes transmisores del virus del COVID-19 y, a la fecha, no existe evidencia científica que permita concluir que las medidas de desinfección y protección estándar intramurales, usadas actualmente en el trabajo odontológico, sean lo suficientemente efectivas para prevenir el alto riesgo de contagio y de propagación del virus. Adicionalmente, sin que medien pruebas de laboratorio, por la alta incidencia de portadores asintomáticos del virus, no le es posible al odontólogo descartar que su paciente o que él mismo, sean o no portadores del virus.


Ante esta difícil realidad sanitaria, los servicios odontológicos se encuentran suspendidos de facto, en espera de la determinación de nuevas y seguras condiciones sanitarias, que garanticen no solo la esencial atención odontológica, sino la salud y la vida de los prestadores y de los pacientes.

Entre tanto, la atención de urgencias odontológicas se debe prestar en ambientes intramurales absolutamente controlados, que prevean rigurosas actuaciones previas, concomitantes y posteriores de vigilancia y desinfección, con elementos de bioprotección para los odontólogos y personal auxiliar y de apoyo, y con gestiones controladas de espera, atención y egreso de los pacientes. Respecto de pacientes que presenten condiciones de alto riesgo para la infección por COVID-19, debe construirse de manera urgente un protocolo que permita programar su atención con anticipación, y gestionar detalladamente el riesgo, desde el egreso del lugar de residencia del paciente, durante la atención odontológica y hasta el regreso a su residencia.

Dicho lo anterior, en criterio nuestro, no han existido, ni existen condiciones sanitarias, de responsabilidad y de bioseguridad que permitan la atención extramural o domiciliaria de pacientes odontológicos, mucho menos en las actuales y apremiantes condiciones sanitarias que demanda la atención de la pandemia por COVID-19. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos proceder a la derogatoria de lo previsto en el numeral 4.1.4.2.3. de la Resolución N°521 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y de las demás disposiciones que permiten o viabilizan la atención domiciliaria en odontología, y en su lugar se establezcan las condiciones seguras e intramurales, en que deben atenderse las urgencias odontológicas.

Cordialmente, Organizaciones Odontológicas De Colombia

Descarga todo el comunicado en este link:  Consulta Domiciliaria Odontológica

0