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Contexto
La Organización Mundial de Salud informó la ocurrencia de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un nuevo coronavirus (nCoV2019-) en Wuhan (China), desde la última semana de diciembre de 2019.
Los primeros casos se presentaron en personas que estuvieron en un mercado de pescado y animales silvestres de Wuhan. Se han confirmado casos en personas que estuvieron en esta y otras zonas de China y en países como Tailandia, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos.
Hasta el momento en Colombia no hay circulación de este nuevo virus. Sin embargo, se continúan fortaleciendo las acciones requeridas para hacerle frente a este reto y mitigar los efectos de ser necesario.

¿Qué son los coronavirus?


Los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA) de leve a grave, en personas y animales. Los virus se transmiten entre animales y de allí podrían infectar a los humanos. A medida que mejoran las capacidades técnicas para detección y la vigilancia de los países, es probable que se identifiquen más coronavirus.

¿Cómo se transmite el coronavirus (nCoV)?


Este virus es originario de una fuente animal y en este momento se conoce que se está transmitiendo de persona a persona. No se conoce que tan intensa puede ser esta transmisión, sin embargo la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con las personas con las que se tiene un contacto estrecho y su entorno. Este mecanismo es similar entre todas las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA)

DESCARGA TODO EL ABECE DEL CORONAVIRUS EN ESTE LINK:
ABECE-coronavirus
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POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA HISTORIA ClÍNICA ELECTRÓNICA INTEROPERABLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas,respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

• Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los datos clínicos relevantes.

Artículo 20

• Definiciones. Historia Clínica Electrónica: es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad , autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación , disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente.


DESCARGA TODA LA LEY EN ESTE LINK:
LEY 2015 DEL 31 DE ENERO DE 2020

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