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POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA HISTORIA ClÍNICA ELECTRÓNICA INTEROPERABLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas,respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

• Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los datos clínicos relevantes.

Artículo 20

• Definiciones. Historia Clínica Electrónica: es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad , autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación , disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente.


DESCARGA TODA LA LEY EN ESTE LINK:
LEY 2015 DEL 31 DE ENERO DE 2020

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